domingo, 31 de marzo de 2013

EN SOLO MINUTOS INICIA PRIMER GRAN CENSO NACIONAL DE ESCOLTAS 2013

Quiero que sepan que en solo minutos iniciaremos con el Censo más esperado por muchos, que me siguen desde el Inicio del Colectivo cuando solo era un Grupo BlackBerry el cual se eliminó por diferencias y sabotaje de personas con malas intenciones. Luego fue sustituido por el Pin Oficial, las Redes sociales y la Primera página Web Oficial en los cuales fuimos pioneros.

Día a día se han cumplido metas pero la principal es poder llegar a ustedes y contar con su inmenso apoyo, el cual no tengo palabras para agradecerles y es lo que día a día me impulsa a seguir trabajando por ustedes.

Muchos preguntan quién está detrás de esto? Quien es JEAN VIDAL? pero también muchos me conocen y han ayudado a que esto sea realidad.

Quiero decirles que soy escolta igual que ustedes, actualmente no lo ejerzo por otras responsabilidades pero igual llevo la profesión en mi corazón. Los que me conocen saben que soy amigo de los amigos, me gusta ayudar y no me gusta las injusticias. También me gusta arriesgarme porque siempre he pensado que el que no arriesga nunca sabrá lo que pierde, llevo 2 años en esta lucha, siempre he cuidado mi identidad  porque hay personas que quieren apoderarse de mi esfuerzo con fines económicos y como muchos lo saben solo basta con los mensajes y cadenas, hablando mal del colectivo que muchos de ustedes han recibido y saben quién está detrás de ello.

Muchos dirán por que iniciar la lucha solo?, Por que a través de internet y las redes sociales?.  Bueno todo esto por ustedes no quise discordias entre ustedes y quiero decirles que a través de las redes sociales es fuerte el apoyo que logre ganar, siempre respondiendo sus dudas, sus preguntas, y dando mi ayuda en todo lo que pude.

No tengo necesidad económica se cuál es el bolsillo de un escolta en Venezuela, yo lo viví, se lo que es comer bala fría casi todos los días, se lo que es pasar frío andando en una moto de noche, se lo que es mojarse con la lluvia y pasar el resto del día incómodo, se lo que es el miedo y se lo que es el riesgo, quien me conoce lo sabe y así como yo todos lo hacemos porque es la profesión que nos gusta, quien me conoce sabe que mi lema es, NOS PAGAN PARA MORIR NO PARA SALIR CORRIENDO.

Mañana es un día muy importante, mañana es el día de todos ustedes, mañana es el día que dejo de estar solo para ahora estar con una gran familia que son cada uno de los que creen en mí.

Quiero aclarar que aquí no importa de qué partido eres, o a que candidato apoyas aquí lo que importa es que somos escoltas y estamos defendiendo nuestra profesión. Los que vieron el instructivo pudieron notar que en ningún lado del formulario se les pregunta su dependencia política. Este censo es totalmente gratis y mientras no tenga necesidad de tocar sus bolsillos será mejor para mí. Para eso cada uno de nosotros trabaja para empresarios, millonarios y gente del gobierno. Si la ayuda viene de ellos mucho mejor para todos.

Muchos se preguntan quién apoya al colectivo o si está registrado.

Quiero que piensen y me digan si los colectivos que todos conocen y el gobierno apoya ustedes creen que están registrados. Aquí en este país no es necesario estar registrado o llegar a la Asamblea para ser escuchados o conseguir lo que queremos, claro no con esto estoy queriendo decir que el colectivo ha llegado o no a la Asamblea Nacional (Por ahora me lo reservo).

Pero quiero que sepan que si quiero entrar o no, lo puedo hacer el día que lo desee y que de parte del Gobierno Bolivariano tengo mucha gente que nos apoya y gracias a eso veremos muchas mejoras, solo esperan organización y como ya lo he dicho antes no mamarrachadas.

En el registro censo si eres escolta, instructor, o aspirante los beneficios serán los mismos. Es importante que sean honestos y que llenen con la verdad. Si no tienen cursos no importa, pero coloquen cursos que estén certificados. No hay limitante en el registro es rápido,  muy efectivo y seguro.

Yo pido unidad, fuerza, tengan presente que yo solo logre reunirlos a todos y conformar este colectivo, logre llegar al Comandante Chávez y a muchos del Gobierno, también con ayuda de algunos llegamos a la prensa, a los medios y mañana seremos noticia. Pero ahora quiero que el trabajo sea más fácil porque ahora la fuerza es de todos. Mañana 01 de abril 2013 dejo de luchar solo para seguir luchando y demostrando fuerza con miles de ustedes.

Gracias por todo el apoyo y gracias a todos por creer en mí.

Todos juntos con la imagen del Colectivo orgullosos de lo que somos. Cuento con tu participación. 

Hoy seremos historia ÉXITO!.

Que Dios nos Bendiga….

Jean Vidal
ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional
En la Unión Colectiva Esta La Fuerza.

martes, 26 de marzo de 2013

ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional ‘’NO’’ TIENE NADA QUE VER CON LA ASOCIACION BOLIVARIANA DE ESCOLTAS

ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional Le informa a toda la comunidad de Escoltas de Venezuela que no tiene nada que ver con la ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ESCOLTAS. 

Hacemos un llamado a los representantes de la misma para que dejen de insistir o intentar desprestigiar al ‘’COLECTIVO” ya que los únicos que se perjudican son ustedes al intentar manipular  con mensajes y cadenas a la población escoltas que aún permanece adscriptos a su asociación de los cuales muchos de ellos se han retirado y unido al colectivo. Siendo ellos mismos quienes decepcionados con su intento de manipulación me trasmiten cada una de esas cadenas.

Cumplo con notificarles que podemos demostrar ante cualquiera de sus miembros o la población escolta en general que fuimos pioneros en esta gran lucha.

Aclaro ‘’NO TENGO NADA EN CONTRA DE LA ASOCIACION’’ Pero No comparto sus ideas y sus criterios en cuanto al tema de ESCOLTAS EN VENEZUELA, Tampoco la manera en la que ingresan a sus miembros en su ASOCIACION, Cobrando una Gran suma de dinero por un CARNET que solo los identifica y que realmente ‘’NO ACREDITA AUTORIDAD’’ y una CHAQUETA y una GORRA con emblemas y letras amarillas que dicen Escolta. El cual es precisamente es una de las respuesta de cómo se expone un escolta a ser marcado por el hampa con ese tipo de vestimenta para ser despojados de su arma, además de darle respuesta de porque los mas de 11 ESCOLTAS VICTIMAS DEL HAMPA PERTENECIENTES A SU ASOCIACION.
 
(Ojo NO  lo Digo yo lo Dicen las NOTICIAS).

NOTICIA DE SU ASOCIACION

 
LISTA DE LOS ESCOLTAS MUERTOS A MANOS DEL HAMPA


Bueno señor ARMANDO RODRIGUEZ le hago un llamado a recapacitar y evitar hablar mal del colectivo debido a que puedo debatir delante todos los Escoltas de Venezuela y demostrar que en ningún momento había hecho ningún mal comentario de su asociación y que solo les aclaro siempre que el ‘’COLECTIVO’’ no tiene nada que ver con la ASOCIACIÓN BOLIVARIANA.

De igual forma aquellos agregados al pin oficial de ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional que son simpatizantes de dicha Asociación y no hacen más que insultar y preguntar datos personales y números de teléfonos, les informo que pierden su tiempo y que no caeré en provocaciones y recuerden que lo principal de un Escolta es ser LEAL a sus Vip o dirigentes y teniéndome entre sus contactos demuestran la falta de ética profesional para desempeñar el cargo de ‘’ESCOLTA’’.
 



ASÍ QUE DEJEN QUIETO LO QUE ESTÁ QUIETO… PORQUE ESTO ES SOLO UN BOCADILLO…



Sin embargo invito a todos los Escoltas en General “Asociados o NO a dicha Asociación’’ que pueden ingresar  sin ningún problema a ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional y pueden participar en el GRAN CENSO NACIONAL 2013 El Cual será VIA ONLINE atreves  de la página web oficial de los escoltas en Venezuela www.escoltasdevenezuela.com Y TOTALMENTE GRATUITO en los PROXIMOS  DIAS.

  
Sin más que decir y esperando sea de gran Utilidad esta Información me despido de ustedes.

Att.

Jean Vidal
ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional

En La Unión Colectiva está La Fuerza.

INFORMACIÓN IMPORTANTE


INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Es Cierto que en los últimos dias medios de Comunicación y Rumores afirman la aprobación de una ley desarme. Con un título como este:

Desaparece la figura de porte de armas para defensa personal

Aclarando un Poco esta Gran duda:

El Presidente Encargado NICOLÁS MADURO y El Presidente de la Asamblea Nacional DIOSDADO CABELLO y Vice presidente DARÍO VIVAS Cumpliendo con la iniciativa del COMANDANTE CHÁVEZ de dar a Conocer el Cargo de Escolta, Cuando aquel 24 de Abril del 2012 Mediante una resolución expuesta por el ex ministro de Interior y Justicia TARECK EL AISSAMI salió a reducir la Figura de Escolta por Primera vez como un Cargo legal. En los Próximos días será anunciada una ley Desarme y tengan presente que ante toda situacion debemos esperar los anuncios y no caer en provocaciones ni rumores que nos lleven a un conflicto.

Es Importante que sepan que ya el Presidente Encargado NICOLÁS MADURO está al tanto de Nuestra situación y Están Buscando la mejor alternativa ante la misma Y se está trabajando para que puedan optar los Miembros de ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional Con un Nuevo Porte de arma Creado para aquellos Padres de Familia que ejercen funciones de escoltas.

 
Es Muy Cierto que la figura del porte de defensa personal pudiera desaparecer o mejor dicho ser remplazado por uno de TENENCIA para que las personas Civiles que no desempeñan funciones de Escolta Puedan tener armas para uso deportivo.

Hago Un Llamado a la Calma y a no caer en Provocaciones. Debemos esperar el anuncio oficial y de esa manera estar mejor informados.

Y Tranquilos que La Única ley que será Aprobada en los próximos días o por lo menos antes del 14A Sera la de la regulaciones los Precios de Vehículos.

De Igual Forma el Trabajo de ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional Seguirá Rodilla en Tierra Para Obtener Todos los beneficios Necesarios para los más de 2000 Padres de Familia que desempeñan este tipo de Funciones.

Demás está decirle que si se Logra el Objetivo Todos los Miembros de ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional debemos agradecer a quien lo merezca y brindarles nuestra lealtad y toda la Protección y apoyo que Requiera.

Sin más que decir y esperando sea de gran Utilidad esta Información me despido de ustedes.

Att.

Jean Vidal
ESCOLTAS DE VENEZUELA Colectivo Nacional

En La Unión Colectiva está La Fuerza.

miércoles, 4 de julio de 2012

Bernal denuncia “asociacion" que cobran por otorgar falso carnet para el porte de armas


El diputado Freddy Bernal desmintió la tarde de hoy mediante un contacto con Noticias24 Radio la existencia de “asociacion” autorizadas para licitar el porte de armas en Venezuela.

Dijo que han conocido reportes de presuntas organizaciones que se estarían lucrando por expedir una clase de permisos para el porte y uso de armas de fuego a nombre de la Comisión Mixta del Control de Armas y Municiones. “El único carnet legal para el porte de armas en nuestro país lo otorga la Dirección Nacional de Armas y Explosivos” aclaró el Parlamentario.
Vale la pena recordar que el pasado 1 de marzo el Estado suspendió la tramitación de la solicitud de nuevos permisos para el uso y porte de armas de fuego por un año como parte del Plan Desarme que impulsa el Gobierno Nacional con una Comisión Presidencial, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y una serie de políticas para reducir los índices delictivos de la nación.

Las declaraciones del diputado Bernal fueron recogidas en el Foro de Sao Paulo que se lleva a cabo en Caracas. Reunión que acopla movimientos y liderazgos políticos identificados con la izquierda en Latinoamérica y que preside el Parlamentario.

domingo, 27 de mayo de 2012

INFORMACION GENERAL PARA TODO EL COLECTIVO DE ESCOLTAS

En vista de la gran cantidad de preguntas que me han hecho sobre que hacer frente al supuesto procedimiento que esta llevando a cabo la Guardia Nacional y Funcionarios Policiales del estado, reteniéndole o quitándole de manera arbitraria a los ciudadanos sus armas de fuego personales aun teniendo su respectivo porte de arma legal, para remitirlas al DAEX, les informo:

La autoridad que lleve a cabo este procedimiento sin que el ciudadano haya incurrido en alguno de lo tres supuestos de retención de armas, establecidos en el artículo 10 de la Ley para el Desarme, sea Guardia Nacional o Policía de cualquier cuerpo de seguridad del estado, esta incurriendo en arbitrariedad en acto de servicio y abuso de poder, ambos tipificados en el codigo penal, supuestos que acarrean su destitución de la institución para la cual presta su servicios.

Por lo tanto el ciudadano de bien que sea víctima de este atropello y arbitrariedad, debe dirigirse de inmediato a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico y denunciar al funcionario o funcionarios que suscriban el acta de retención del arma.

Posteriormente, debe consignar copia de la denuncia hecha ente el Ministerio Publico, en la unidad de disciplina de la Guardia Nacional o de coordinacion policial o unidad de inspectoria de los funcionarios actuantes, y solicitar su destitución. Esta cadena es para las personas q portan arma legal.

miércoles, 25 de abril de 2012

Normas para la Prestación del Servicio de Escolta Civil de Personas

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
201º, 153º y 13º
Caracas, 24 de abril de 2012
RESOLUCIÓN Nº 070
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19, 55 y 156 numerales 7 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 62 y 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 del 31 de julio de 2.008: en concordancia con lo establecido en el artículo 3 numeral 4 del Decreto N° 8 121 de fecha 29 de marzo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de esa misma fecha; el artículo 10, numeral 5 del Decreto N° 6.732 del 2 de junio de 2.009 y el artículo 37 del Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se reforma el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.597 de esa misma fecha,
CONSIDERANDO
Que entre las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia se encuentran establecidas entre otras, la regulación, fiscalización y control de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y, en ese sentido, le corresponde dictar las normas, políticas, planes y programas de prevención, control y mitigación de la actividad delictiva y las directrices y lineamientos dirigidos a controlar y supervisar la actuación de todos aquellos que presten los servicios de seguridad privada, de conformidad en lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictado mediante el Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2.009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.196 de igual fecha,
CONSIDERANDO
Que los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios y dignatarias representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles, Fundaciones. Empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público, en virtud del cargo y las responsabilidades que adquieren en ejecución de sus atribuciones en beneficio de la sociedad, pueden quedar expuestos y expuestas a todo tipo de situaciones, amenazas y agresiones que atenten contra su integridad física y las de sus familiares más cercanos, por lo que es deber del Estado brindarles una particular protección en ese sentido,
CONSIDERANDO
Que hasta el presente, la protección de los mencionados funcionarios ha sido prestada responsablemente por el Estado Venezolano mediante la utilización del personal policial y militar, por lo cual se impone la necesidad de destinar la mayor parte de los recursos tanto materiales como humanos de los diferentes órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana, así como de aquellos órganos destinados al mantenimiento del Orden Público, Servicios de Inteligencia y de Seguridad del Estado, a los fines de alcanzar los más altos niveles de seguridad, garantizando de este modo la tranquilidad e integridad física de la totalidad de las personas y de sus bienes presentes en el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la actividad de escolta y custodia de personas desarrollada por personal civil, constituye una actividad de seguridad y vigilancia cuya regulación no se encuentra expresamente contenida en el Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCOLTA CIVIL DE PERSONAS
Artículo 1
Definición y alcance del Servicio de Escolta Civil de Personas
Se entiende por Servicio de Escolta Civil de Personas aquellas actividades realizadas por particulares que estén debidamente autorizados para portar y utilizar armas de fuego, conforme a la normativa legal aplicable, debidamente certificados como Escoltas Civiles de Personas por la autoridad competente en esta materia, que consisten en el acompañamiento, custodia y protección de personas determinadas, que no sean realizadas por autoridades policiales o militares.
Este servicio únicamente podrá ser brindado a los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios y dignatarias representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles. Fundaciones, Empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público.
Artículo 2
Certificación de Escolta Civil
Las personas naturales que aspiren a prestar el Servicio de Escolta Civil de Personas deberán tramitar y obtener previamente ante la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente, la debida Certificación de Escolta Civil de Personas que las acredite como personal capacitado para cumplir estas funciones, expedida por el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana de ese Ministerio, una vez se proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Escolta Civil de Personas.
Artículo 3
Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Escolta Civil
Los y las Escoltas Civiles deberán cumplir con toda la normativa de los vigilantes privados en cuanto les sea aplicable y estar debidamente inscritos e inscritas en el Registro Nacional de Escolta Civil de Personas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Tener entre veinticinco (25) y cincuenta (50) años de edad.
2.- Ser de nacionalidad venezolana.
3.- Tener un grado mínimo de instrucción equivalente a bachiller.
4.- Haber aprobado los exámenes físicos, psíquicos y de capacitación determinados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para obtener su Certificación de Escolta Civil de Personas.
5.- Haber cumplido el servicio militar.
6.- No poseer antecedentes penales, ni policiales.
7.- No haber sido destituido o destituida de algún cuerpo policial o militar.
8.- Haber aprobado la instrucción para escolta civil dictada por la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
9.- Haber aprobado el curso de manejo y manipulación de armas de fuego dictado por la autoridad competente en materia de armas adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
10.- Poseer vigente el porte del arma correspondiente.
11.- Cualquier otro requisito que dicte al efecto el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
A los fines de esta Resolución, se establece que la única autoridad competente para dar instrucción a Escoltas Civiles es la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
Artículo 4
Credencial
La persona, órgano o ente contratante de los servicios de Escolta Civil deberá solicitar ante el órgano competente la credencial para recibir los servicios de escolta, que contenga las siguientes menciones:
a).- Denominación de la persona, órgano o ente contratante.
b).- Datos de identificación del o de la Escolta Civil,
c).- Una fotografía de frente.
d).- Mención de la Certificación de Escolta Civil de Personas otorgada por la autoridad competente.
e).- Fecha de expedición y mención expresa de su caducidad, que no podrá ser mayor a un (1) año calendario.
f).- La firma autorizada y sello del órgano competente.
g).- Grupo sanguíneo y mención sobre alguna condición de salud que resulte necesario indicar.
h).- Cualquier otra mención o característica que determine el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta credencial será de porte obligatorio al igual que su presentación al ser requerida por la autoridad competente.
Artículo 5
Instituciones educativas especializadas
La capacitación y entrenamiento de los y las Escoltas Civiles deberán ser impartidos por instituciones educativas especializadas en materia de seguridad de carácter público, debidamente certificadas como tales por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente.
Artículo 6
Aviso de contratación
Dentro de los cinco (5) días, siguientes a la contratación de un o una Escolta Civil, o a la culminación de la misma, la persona, órgano o ente contratante deberá oficiar sobre la contratación a la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del poder Popular competente.
Dicho oficio deberá contener las siguientes menciones:
a).- Identificación de la persona, órgano o entre contratante.
b).- Identificación del o de la Escolta Civil.
c).- Mención de la Certificación como Escolta Civil de Personas otorgada por la autoridad competente.
d).- Fecha de inicio o culminación del contrato y duración total del mismo.
e).- Identificación de la persona o personas puestas bajo su custodia.
f).- Cualquier otra mención que así lo determine el Viceministro con competencia en materia de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular competente.
Artículo 7
Seguridad Interna
Las personas, órganos o entes que aspiren a contratar Escoltas Civiles deberán crear en su estructura organizativa un Departamento o Unidad de Seguridad Interna, así como disponer de toda la documentación, equipos y medios que sean necesarios para prestar el servicio, los cuales serán inspeccionados por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente en prevención y seguridad ciudadana
Artículo 8
Uniforme
El uniforme a ser utilizado por los y las Escoltas Civiles de Personas deberá ser previamente aprobado por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente.
Previa solicitud justificada de la persona, órgano o ente contratante, el o la Escolta Civil podrá estar exento o exenta de la utilización del mismo.
En todo caso, el personal para Escolta Civil deberá estar dotado o dotada de un chaleco antibalas debidamente certificado por la autoridad competente.
Artículo 9
Armamento
El armamento para uso del o de la Escolta Civil de Personas será el autorizado por el órgano competente en razón de la materia y no podrá portar ni adaptar al armamento autorizado cargadores adicionales con mayor capacidad de cartuchos.
Artículo 10
Prohibición de exposición del arma
El o la Escolta Civil no podrá exponer públicamente el arma de fuego salvo en circunstancias que atenten contra su integridad física o de la persona o personas que se encuentren bajo su custodia, evitando los actos de intimidación, amedrentamiento o coacción que puedan alterar la tranquilidad, paz y sosiego de la comunidad.
Artículo 11
Prohibición de Interrupción del libre tránsito
El o la Escolta Civil, en el ejercicio de su actividad, no podrá en modo alguno interrumpir o interferir en el libre tránsito de bienes, vehículos o personas en las áreas de uso público
Artículo 12
Prohibición de uso de otros accesorios
Queda prohibido al o a la Escolta Civil el uso de cualquier otro accesorio diferente al armamento debidamente autorizado para ser utilizado con fines de sometimiento que conlleven limitación de movimiento y/o libertad de cualquier persona.
Artículo 13
Exclusión del carácter de autoridad pública
El desarrollo de actividades inherentes al Servicio de Escolta Civil de Personas no le confiere al o a la Escolta Civil el carácter de autoridad pública, policial, ni militar.
Artículo 14
Póliza de Seguro de Vida, Gastos Funerarios e Invalidez
(Incompleto), órgano o ente contratante estará obligado a contratar una póliza de Seguro de Vida, Gastos Funerarios e Invalidez para el personal de Escolta Civil.
El Viceministro con atribuciones en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular competente podrá establecer los montos mínimos a ser cubiertos por las pólizas mencionadas.
Artículo 15
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TARÉCK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA

NOTICIA NACIONAL 24 de Abril del 2012 Dia Nacional Del Escolta en Venezuela.


NOTICIA NACIONAL
Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional


Cumple con informarles que el dia de Ayer 24 de abril del 2012 fue publicado en gaceta oficial:
Normas para la prestación del servicio de escoltas Civiles de personalidades Gaceta 39.908 en folio 392.967 resolución 070 fecha 24 abril del 2012



Es por ello que damos las gracias a todas las personas que apoyaron el colectivo y seguían nuestro twitter @escoltasdevzla por que gracias a cada uno de ustedes logramos nuestra meta y podremos trabajar en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En nombre de Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional



Queremos agradecerle primeramente a Dios segundo a cada uno de ustedes nuestros amigos, familia y seguidores por su apoyo. También queremos agradecer al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, al Ministro Tareck El Aissami, Ministro General en Jefe Henry Rangel,  General de Brigada  (Daex) Ignacio Velasquez Ramos y al Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, por escucharnos y creer en nuestro esfuerzo por la seguridad Civil como Escoltas Por Venezuela.


Es por ello que por parte de Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional el dia 24 de Abril del 2012
Es decretado Dia Nacional Del Escolta en Venezuela.
Para celebrar cada año el dia en que nuestras Funciones como escoltas fueron Aprobadas por la Ley Gracias.


Att. Jean Vidal
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