miércoles, 4 de julio de 2012
Bernal denuncia “asociacion" que cobran por otorgar falso carnet para el porte de armas
El diputado Freddy Bernal desmintió la tarde de hoy mediante un contacto con Noticias24 Radio la existencia de “asociacion” autorizadas para licitar el porte de armas en Venezuela.
Dijo que han conocido reportes de presuntas organizaciones que se estarían lucrando por expedir una clase de permisos para el porte y uso de armas de fuego a nombre de la Comisión Mixta del Control de Armas y Municiones. “El único carnet legal para el porte de armas en nuestro país lo otorga la Dirección Nacional de Armas y Explosivos” aclaró el Parlamentario.
Vale la pena recordar que el pasado 1 de marzo el Estado suspendió la tramitación de la solicitud de nuevos permisos para el uso y porte de armas de fuego por un año como parte del Plan Desarme que impulsa el Gobierno Nacional con una Comisión Presidencial, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y una serie de políticas para reducir los índices delictivos de la nación.
Las declaraciones del diputado Bernal fueron recogidas en el Foro de Sao Paulo que se lleva a cabo en Caracas. Reunión que acopla movimientos y liderazgos políticos identificados con la izquierda en Latinoamérica y que preside el Parlamentario.
domingo, 27 de mayo de 2012
INFORMACION GENERAL PARA TODO EL COLECTIVO DE ESCOLTAS
En vista de la gran cantidad de preguntas que me han hecho sobre que hacer frente al supuesto procedimiento que esta llevando a cabo la Guardia Nacional y Funcionarios Policiales del estado, reteniéndole o quitándole de manera arbitraria a los ciudadanos sus armas de fuego personales aun teniendo su respectivo porte de arma legal, para remitirlas al DAEX, les informo:
La autoridad que lleve a cabo este procedimiento sin que el ciudadano haya incurrido en alguno de lo tres supuestos de retención de armas, establecidos en el artículo 10 de la Ley para el Desarme, sea Guardia Nacional o Policía de cualquier cuerpo de seguridad del estado, esta incurriendo en arbitrariedad en acto de servicio y abuso de poder, ambos tipificados en el codigo penal, supuestos que acarrean su destitución de la institución para la cual presta su servicios.
Por lo tanto el ciudadano de bien que sea víctima de este atropello y arbitrariedad, debe dirigirse de inmediato a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico y denunciar al funcionario o funcionarios que suscriban el acta de retención del arma.
Posteriormente, debe consignar copia de la denuncia hecha ente el Ministerio Publico, en la unidad de disciplina de la Guardia Nacional o de coordinacion policial o unidad de inspectoria de los funcionarios actuantes, y solicitar su destitución. Esta cadena es para las personas q portan arma legal.
La autoridad que lleve a cabo este procedimiento sin que el ciudadano haya incurrido en alguno de lo tres supuestos de retención de armas, establecidos en el artículo 10 de la Ley para el Desarme, sea Guardia Nacional o Policía de cualquier cuerpo de seguridad del estado, esta incurriendo en arbitrariedad en acto de servicio y abuso de poder, ambos tipificados en el codigo penal, supuestos que acarrean su destitución de la institución para la cual presta su servicios.
Por lo tanto el ciudadano de bien que sea víctima de este atropello y arbitrariedad, debe dirigirse de inmediato a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico y denunciar al funcionario o funcionarios que suscriban el acta de retención del arma.
Posteriormente, debe consignar copia de la denuncia hecha ente el Ministerio Publico, en la unidad de disciplina de la Guardia Nacional o de coordinacion policial o unidad de inspectoria de los funcionarios actuantes, y solicitar su destitución. Esta cadena es para las personas q portan arma legal.
miércoles, 25 de abril de 2012
Normas para la Prestación del Servicio de Escolta Civil de Personas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
201º, 153º y 13º
Caracas, 24 de abril de 2012
RESOLUCIÓN Nº 070
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19, 55 y 156 numerales 7 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 62 y 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 del 31 de julio de 2.008: en concordancia con lo establecido en el artículo 3 numeral 4 del Decreto N° 8 121 de fecha 29 de marzo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de esa misma fecha; el artículo 10, numeral 5 del Decreto N° 6.732 del 2 de junio de 2.009 y el artículo 37 del Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se reforma el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.597 de esa misma fecha,
CONSIDERANDO
Que entre las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia se encuentran establecidas entre otras, la regulación, fiscalización y control de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y, en ese sentido, le corresponde dictar las normas, políticas, planes y programas de prevención, control y mitigación de la actividad delictiva y las directrices y lineamientos dirigidos a controlar y supervisar la actuación de todos aquellos que presten los servicios de seguridad privada, de conformidad en lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictado mediante el Decreto N° 6.733 de fecha 9 de junio de 2.009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.196 de igual fecha,
CONSIDERANDO
Que los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios y dignatarias representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles, Fundaciones. Empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público, en virtud del cargo y las responsabilidades que adquieren en ejecución de sus atribuciones en beneficio de la sociedad, pueden quedar expuestos y expuestas a todo tipo de situaciones, amenazas y agresiones que atenten contra su integridad física y las de sus familiares más cercanos, por lo que es deber del Estado brindarles una particular protección en ese sentido,
CONSIDERANDO
Que hasta el presente, la protección de los mencionados funcionarios ha sido prestada responsablemente por el Estado Venezolano mediante la utilización del personal policial y militar, por lo cual se impone la necesidad de destinar la mayor parte de los recursos tanto materiales como humanos de los diferentes órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana, así como de aquellos órganos destinados al mantenimiento del Orden Público, Servicios de Inteligencia y de Seguridad del Estado, a los fines de alcanzar los más altos niveles de seguridad, garantizando de este modo la tranquilidad e integridad física de la totalidad de las personas y de sus bienes presentes en el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la actividad de escolta y custodia de personas desarrollada por personal civil, constituye una actividad de seguridad y vigilancia cuya regulación no se encuentra expresamente contenida en el Decreto N° 699 de fecha 14 de enero de 1.975, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCOLTA CIVIL DE PERSONAS
Artículo 1
Definición y alcance del Servicio de Escolta Civil de Personas
Se entiende por Servicio de Escolta Civil de Personas aquellas actividades realizadas por particulares que estén debidamente autorizados para portar y utilizar armas de fuego, conforme a la normativa legal aplicable, debidamente certificados como Escoltas Civiles de Personas por la autoridad competente en esta materia, que consisten en el acompañamiento, custodia y protección de personas determinadas, que no sean realizadas por autoridades policiales o militares.
Este servicio únicamente podrá ser brindado a los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios y dignatarias representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles. Fundaciones, Empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público.
Artículo 2
Certificación de Escolta Civil
Las personas naturales que aspiren a prestar el Servicio de Escolta Civil de Personas deberán tramitar y obtener previamente ante la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente, la debida Certificación de Escolta Civil de Personas que las acredite como personal capacitado para cumplir estas funciones, expedida por el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana de ese Ministerio, una vez se proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Escolta Civil de Personas.
Artículo 3
Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Escolta Civil
Los y las Escoltas Civiles deberán cumplir con toda la normativa de los vigilantes privados en cuanto les sea aplicable y estar debidamente inscritos e inscritas en el Registro Nacional de Escolta Civil de Personas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Tener entre veinticinco (25) y cincuenta (50) años de edad.
2.- Ser de nacionalidad venezolana.
3.- Tener un grado mínimo de instrucción equivalente a bachiller.
4.- Haber aprobado los exámenes físicos, psíquicos y de capacitación determinados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para obtener su Certificación de Escolta Civil de Personas.
5.- Haber cumplido el servicio militar.
6.- No poseer antecedentes penales, ni policiales.
7.- No haber sido destituido o destituida de algún cuerpo policial o militar.
8.- Haber aprobado la instrucción para escolta civil dictada por la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
9.- Haber aprobado el curso de manejo y manipulación de armas de fuego dictado por la autoridad competente en materia de armas adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
10.- Poseer vigente el porte del arma correspondiente.
11.- Cualquier otro requisito que dicte al efecto el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
A los fines de esta Resolución, se establece que la única autoridad competente para dar instrucción a Escoltas Civiles es la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
Artículo 4
Credencial
La persona, órgano o ente contratante de los servicios de Escolta Civil deberá solicitar ante el órgano competente la credencial para recibir los servicios de escolta, que contenga las siguientes menciones:
a).- Denominación de la persona, órgano o ente contratante.
b).- Datos de identificación del o de la Escolta Civil,
c).- Una fotografía de frente.
d).- Mención de la Certificación de Escolta Civil de Personas otorgada por la autoridad competente.
e).- Fecha de expedición y mención expresa de su caducidad, que no podrá ser mayor a un (1) año calendario.
f).- La firma autorizada y sello del órgano competente.
g).- Grupo sanguíneo y mención sobre alguna condición de salud que resulte necesario indicar.
h).- Cualquier otra mención o característica que determine el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta credencial será de porte obligatorio al igual que su presentación al ser requerida por la autoridad competente.
Artículo 5
Instituciones educativas especializadas
La capacitación y entrenamiento de los y las Escoltas Civiles deberán ser impartidos por instituciones educativas especializadas en materia de seguridad de carácter público, debidamente certificadas como tales por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente.
Artículo 6
Aviso de contratación
Dentro de los cinco (5) días, siguientes a la contratación de un o una Escolta Civil, o a la culminación de la misma, la persona, órgano o ente contratante deberá oficiar sobre la contratación a la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del poder Popular competente.
Dicho oficio deberá contener las siguientes menciones:
a).- Identificación de la persona, órgano o entre contratante.
b).- Identificación del o de la Escolta Civil.
c).- Mención de la Certificación como Escolta Civil de Personas otorgada por la autoridad competente.
d).- Fecha de inicio o culminación del contrato y duración total del mismo.
e).- Identificación de la persona o personas puestas bajo su custodia.
f).- Cualquier otra mención que así lo determine el Viceministro con competencia en materia de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular competente.
Artículo 7
Seguridad Interna
Las personas, órganos o entes que aspiren a contratar Escoltas Civiles deberán crear en su estructura organizativa un Departamento o Unidad de Seguridad Interna, así como disponer de toda la documentación, equipos y medios que sean necesarios para prestar el servicio, los cuales serán inspeccionados por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente en prevención y seguridad ciudadana
Artículo 8
Uniforme
El uniforme a ser utilizado por los y las Escoltas Civiles de Personas deberá ser previamente aprobado por la Dirección General que ejerza funciones en materia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del Poder Popular competente.
Previa solicitud justificada de la persona, órgano o ente contratante, el o la Escolta Civil podrá estar exento o exenta de la utilización del mismo.
En todo caso, el personal para Escolta Civil deberá estar dotado o dotada de un chaleco antibalas debidamente certificado por la autoridad competente.
Artículo 9
Armamento
El armamento para uso del o de la Escolta Civil de Personas será el autorizado por el órgano competente en razón de la materia y no podrá portar ni adaptar al armamento autorizado cargadores adicionales con mayor capacidad de cartuchos.
Artículo 10
Prohibición de exposición del arma
El o la Escolta Civil no podrá exponer públicamente el arma de fuego salvo en circunstancias que atenten contra su integridad física o de la persona o personas que se encuentren bajo su custodia, evitando los actos de intimidación, amedrentamiento o coacción que puedan alterar la tranquilidad, paz y sosiego de la comunidad.
Artículo 11
Prohibición de Interrupción del libre tránsito
El o la Escolta Civil, en el ejercicio de su actividad, no podrá en modo alguno interrumpir o interferir en el libre tránsito de bienes, vehículos o personas en las áreas de uso público
Artículo 12
Prohibición de uso de otros accesorios
Queda prohibido al o a la Escolta Civil el uso de cualquier otro accesorio diferente al armamento debidamente autorizado para ser utilizado con fines de sometimiento que conlleven limitación de movimiento y/o libertad de cualquier persona.
Artículo 13
Exclusión del carácter de autoridad pública
El desarrollo de actividades inherentes al Servicio de Escolta Civil de Personas no le confiere al o a la Escolta Civil el carácter de autoridad pública, policial, ni militar.
Artículo 14
Póliza de Seguro de Vida, Gastos Funerarios e Invalidez
(Incompleto), órgano o ente contratante estará obligado a contratar una póliza de Seguro de Vida, Gastos Funerarios e Invalidez para el personal de Escolta Civil.
El Viceministro con atribuciones en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular competente podrá establecer los montos mínimos a ser cubiertos por las pólizas mencionadas.
Artículo 15
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TARÉCK EL AISSAMI
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA
NOTICIA NACIONAL 24 de Abril del 2012 Dia Nacional Del Escolta en Venezuela.
NOTICIA NACIONAL
Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional
Cumple con informarles que el dia de Ayer 24 de abril del 2012 fue publicado en gaceta oficial:
Normas para la prestación del servicio de escoltas Civiles de personalidades Gaceta 39.908 en folio 392.967 resolución 070 fecha 24 abril del 2012
Es por ello que damos las gracias a todas las personas que apoyaron el colectivo y seguían nuestro twitter @escoltasdevzla por que gracias a cada uno de ustedes logramos nuestra meta y podremos trabajar en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En nombre de Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional
Queremos agradecerle primeramente a Dios segundo a cada uno de ustedes nuestros amigos, familia y seguidores por su apoyo. También queremos agradecer al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, al Ministro Tareck El Aissami, Ministro General en Jefe Henry Rangel, General de Brigada (Daex) Ignacio Velasquez Ramos y al Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, por escucharnos y creer en nuestro esfuerzo por la seguridad Civil como Escoltas Por Venezuela.
Es por ello que por parte de Escoltas de Venezuela Colectivo Nacional el dia 24 de Abril del 2012
Es decretado Dia Nacional Del Escolta en Venezuela.
Para celebrar cada año el dia en que nuestras Funciones como escoltas fueron Aprobadas por la Ley Gracias.
Att. Jean Vidal
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domingo, 22 de abril de 2012
PRONTO CENSO NACIONAL 2012
- INFORMACIÓN DE SU INTERÉS PRONTO CENSO NACIONAL 2012
Por motivos de seguridad y ajustes del formulario Pronto será publicada la nueva fecha para dar inicio al primer Censo Nacional Para Escoltas en Venezuela, Que se realizara vía online, mediante la pagina web del colectivo y tendrá una duración de ocho (8) días continuos. |
- QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN ESTE CENSO |
1.- Todas los Venezolanos que se desempeñan como Escoltas
2.- Todas los extranjeros que estén nacionalizados y se desempeñan como Escoltas
3.- Todos los instructores o personas que posean certificados y conocimientos en la materia.
|
- REQUISITOS PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DEL CENSO |
1.- Cedula de identidad
2. Porte de Arma
3.- Información académica del último titulo obtenido
4.- Información de los Cursos realizados los cuales posea los certificados
5.- Foto en formato digital JPG Tamaño 4x6 Pulgadas fondo blanco con traje Formal
6.- Tener un correo electrónico Gmail.
NOTA: Debe tomar en cuenta que sin estos requisitos no podrá completar el formulario que estará habilitado para el inicio de Censo.sábado, 24 de marzo de 2012
EN JUNIO QUEDARÁ PROHIBIDA LA VENTA DE ARMAS DE FUEGO
A partir del 1 de junio de 2012, quedará prohibida la venta y comercialización de armas de fuego en todo el país, informó este viernes el secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández. Entrevistado en YVKE Mundial, Fernández recalcó que esta medida forma parte de las políticas integrales que articula el Gobierno Nacional para el desarme de la población civil y además complementa otras disposiciones establecidas en materia de seguridad ciudadana.
Fernández recordó el pasado 29 de febrero fue emitida una resolución de los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ); y para la Defensa, que contempla la prohibición inmediata de la venta de municiones.
La medida tambien suspende la importación y comercialización de armas de fuego y municiones por el lapso de un año en todo el territorio nacional.
"La venta de armas nuevas así como la entrega de portes nuevos está suspendida (...) también está prohibida la venta de municiones con la única excepción para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los cuerpos policiales y empresas de seguridad privada que estén debidamente registradas en el MIJ", recordó Fernández.
Para mas información visite: www.escoltasdevenezuela.com o siguenos en twitter @escoltasdevzla
Fernández recordó el pasado 29 de febrero fue emitida una resolución de los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ); y para la Defensa, que contempla la prohibición inmediata de la venta de municiones.
La medida tambien suspende la importación y comercialización de armas de fuego y municiones por el lapso de un año en todo el territorio nacional.
"La venta de armas nuevas así como la entrega de portes nuevos está suspendida (...) también está prohibida la venta de municiones con la única excepción para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los cuerpos policiales y empresas de seguridad privada que estén debidamente registradas en el MIJ", recordó Fernández.
Para mas información visite: www.escoltasdevenezuela.com o siguenos en twitter @escoltasdevzla
jueves, 22 de marzo de 2012
INFORMACION GENERAL PARA LOS ESCOLTAS
El acceso esta restringido en la pagina web por que se esta trabajando en su contenido. El censo será realizado de manera online a través de la pagina web creada para el colectivo: www.escoltasdevenezuela.co m , la información suministrada por los participantes durante el censo será manejada con estricta discreción.
A nivel gerencial se esta trabajando para conformar un equipo que nos represente pero la intención del censo es para analizar con cuantos escoltas contamos y cuantos están dispuesto a colaborar para lograr las metas y objetivos legales. Después del censo serán seleccionados participantes que puedan tomar las riendas del colectivo, actualmente esto es una idea con mucho camino que recorrer pero debemos unificar la población que desempeña este tipo de funciones y considero el censo uno de los mecanismos principales para lograr obtener la fuerza que se requiere para armar y presentar el proyecto de manera nacional.
Mi nombre es JEAN VIDAL Escolta de este País con una idea que con ayuda de ustedes mis colegas podemos trasformar en un proyecto y una evolución para el colectivo, ya que me parece un poco injusto que habiendo tantos gobernantes y empresarios que dependen de nuestros servicios aun nadie se a dado a la tarea de legalizar totalmente este tipo de funciones en nuestro país.
Para mi es un poco difícil esta tarea, así como para ustedes lo es lidiar con la desconfianza que esto puede llegar a causar en este momento, pero yo decidí arriesgar y poner mi granito de arena para lograr llevar acabo mis ideas en cuanto a nuestro trabajo.
Gracias nuevamente por su interés y espero poder contar con su apoyo y el de todos, o la gran mayoría de los que ejercen este trabajo en el país.
Pueden seguirme en twitter @escoltasdevzla
A nivel gerencial se esta trabajando para conformar un equipo que nos represente pero la intención del censo es para analizar con cuantos escoltas contamos y cuantos están dispuesto a colaborar para lograr las metas y objetivos legales. Después del censo serán seleccionados participantes que puedan tomar las riendas del colectivo, actualmente esto es una idea con mucho camino que recorrer pero debemos unificar la población que desempeña este tipo de funciones y considero el censo uno de los mecanismos principales para lograr obtener la fuerza que se requiere para armar y presentar el proyecto de manera nacional.
Mi nombre es JEAN VIDAL Escolta de este País con una idea que con ayuda de ustedes mis colegas podemos trasformar en un proyecto y una evolución para el colectivo, ya que me parece un poco injusto que habiendo tantos gobernantes y empresarios que dependen de nuestros servicios aun nadie se a dado a la tarea de legalizar totalmente este tipo de funciones en nuestro país.
Para mi es un poco difícil esta tarea, así como para ustedes lo es lidiar con la desconfianza que esto puede llegar a causar en este momento, pero yo decidí arriesgar y poner mi granito de arena para lograr llevar acabo mis ideas en cuanto a nuestro trabajo.
Gracias nuevamente por su interés y espero poder contar con su apoyo y el de todos, o la gran mayoría de los que ejercen este trabajo en el país.
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Nombres completo:
Fecha de Nacimiento:
Cédula de identidad:
Numero de sobre de porte de arma:
Profesión aparte de escolta:
Donde trabaja:
Cargo:
Teléfonos:
Pin bb:
Enviar la información lo mas pronto posible: escoltasdevzla@gmail.com
Una vez sea verificada te enviaremos la invitación al Grupo.
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miércoles, 21 de marzo de 2012
INFORMACION DE TRAMITES DAEX
Desde el 5 de marzo del 2012 La Dirección Generar de Armas y Explisivos DAEX esta realizando una mega jornada de porte de Armas en el POLÍGONO NACIONAL DE TIRO LIBERTADOR.
Numero de telefono para Consultar Validez de Porte de Arma por el 0800DAEX24H
La informacion suministrada por este sistema tiene caracter oficial, en consecuencia constituye una herramienta que podra ser utilizada tanto por organismos del estado como por particulares.
Información gracias al DAEX Si desea mas información viste:
REQUISITOS PARA ADQUIRIR SOBRE PARA TRAMITES EN DAEX
- DOS UNIDADES TRIBUTARIAS + IVA: 201,6
- DEPOSITAR EN BANESCO A NOMBRE DE CAVIM
- CUENTA CORRIENTE: 0134-0861-1186-1300-0373
- PARA RETIRARLO DEBE LLEVAR COPIA DE CEDULA
- DIRECCION DE HABITACION EN UNA HOJA
- PUEDE RETIRAR EN CAVIM LAS MERCEDES O POLIGONO LIBERTADOR EN FUERTE TIUNA
REQUISITOS PARA RENOVACIÓN PORTE DE ARMA (CIVILES)
REQUISITOS PARA TRAMITAR PORTE DE ARMA NUEVO (CIVILES)
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